Texto original · RD 842/2002 consolidado

ITC-BT-35 · Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas

Copia del texto consolidado que publica el BOE, sin cambios. Tiene carácter informativo: el texto con valor jurídico es el del BOE.

0. ÍNDICE

1. CAMPO DE APLICACIÓN

2. REQUISITOS GENERALES

1. CAMPO DE APLICACIÓN

La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables.

2. REQUISITOS GENERALES

Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20.460-7-705.

Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.

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