03 · Fotovoltaica · Tema 07

Autoconsumo, modalidades y trámites

ITC-BT-40ITC-BT-04ITC-BT-03
Idea clave

El autoconsumo lo regula el RD 244/2019, no el REBT. Hay dos grandes modalidades: sin excedentes, con un antivertido que impide verter a la red, y con excedentes, que vierte lo que sobra. Con excedentes, si cumple las condiciones (renovable, hasta 100 kW, contrato único…), se puede acoger a la compensación simplificada: los excedentes se descuentan de la factura de cada mes. Puede ser individual o colectivo. Los trámites combinan el REBT (empresa instaladora, MTD o proyecto, certificado) con los del autoconsumo (registro, contrato con la distribuidora y la comercializadora).

Diagrama

Modalidades (RD 244/2019, art. 4)

flowchart TD
  A["Autoconsumo"] --> SE["SIN excedentes<br/>antivertido: nunca vierte"]
  A --> CE["CON excedentes<br/>vierte lo que sobra"]
  CE --> COMP["Acogida a compensación<br/>renovable · ≤ 100 kW · contrato único<br/>· sin régimen retributivo adicional"]
  CE --> NOCOMP["No acogida a compensación<br/>vende los excedentes como productor"]
  A -.-> IND["Individual: un consumidor"]
  A -.-> COL["Colectivo: varios consumidores<br/>con coeficientes de reparto"]

Trámites de una vivienda (orientativo)

flowchart LR
  D["Diseño<br/>MTD ≤ 10 kW<br/>proyecto > 10 kW"] --> M["Ayuntamiento<br/>licencia o<br/>comunicación previa"]
  M --> E["Ejecución<br/>empresa instaladora"]
  E --> C["Certificado de instalación<br/>+ documentación<br/>a la comunidad autónoma"]
  C --> R["Registro de autoconsumo"]
  R --> DIS["Distribuidora<br/>contrato de acceso<br/>y contador"]
  DIS --> COM["Comercializadora<br/>compensación<br/>de excedentes"]

Explicación

Qué es autoconsumo

El RD 244/2019 define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica procedente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a ellas. Una instalación es próxima si:

  • se conecta a la red interior del consumidor (lo normal en una vivienda), o
  • se une a él a través de la red, en las condiciones que fija el propio real decreto: conectada a la misma red de baja tensión del centro de transformación, o a una distancia limitada entre generación y consumo. Esa distancia era de 500 m en el texto original y se ha ampliado después por otras normas: comprueba el valor vigente.

Las modalidades (RD 244/2019, art. 4)

Sin excedentes. La instalación nunca vierte energía a la red: un antivertido limita la producción a lo que se consume en cada momento (ITC-BT-40, anexo I, en Lado de alterna y conexión a la instalación). Lo que no se consume, no se produce.

  • Ventajas: trámites más sencillos con la distribuidora y nada que gestionar con la comercializadora.
  • Inconveniente: se desaprovecha la producción de las horas en que se consume poco.

Con excedentes. La instalación vierte a la red lo que no se consume. Dos variantes:

Acogida a compensaciónNo acogida a compensación
Qué se hace con los excedentesSe valoran y se descuentan del término de energía de la factura del mismo periodoSe venden en el mercado, como productor
CondicionesFuente renovable, potencia total ≤ 100 kW, contrato único de suministro para consumo y servicios auxiliares, contrato de compensación firmado y sin régimen retributivo adicionalSin esas condiciones
Para quiénViviendas, comercios, la mayoría del autoconsumoInstalaciones mayores o con vocación de venta; implica obligaciones de productor (registro, fiscalidad)

La compensación simplificada

Cada periodo de facturación (como máximo, un mes):

  1. La energía consumida de la red se factura a su precio.
  2. Los excedentes vertidos se valoran a un precio: el del mercado (en la tarifa regulada) o el pactado con la comercializadora (en mercado libre), normalmente bastante más bajo que el de compra.
  3. El valor de los excedentes se resta del término de energía. El resultado no puede ser negativo: lo que sobre ese mes se pierde, salvo que la comercializadora ofrezca algún tipo de acumulación (las llamadas «baterías virtuales» son un producto comercial, no parte de la compensación del RD 244/2019).
  4. La compensación no reduce los términos fijos (potencia, alquiler del contador) ni los impuestos que no dependen de la energía.

Por eso, en una vivienda, la energía más valiosa es la que se consume en el momento en que se produce: ahorra el precio completo de compra, mientras que un kWh vertido vale menos.

Individual y colectivo

  • Individual: un solo consumidor asociado a la instalación.
  • Colectivo: varios consumidores asociados a la misma generación, por ejemplo los vecinos de un edificio. Firman un acuerdo de reparto con los coeficientes que reparten la producción entre ellos. En un edificio, la generación no puede conectarse directamente a la instalación interior de ningún vecino (ITC-BT-40, ap. 4.3): se conecta, por ejemplo, en la centralización de contadores (Lado de alterna y conexión a la instalación).

Los trámites de una instalación pequeña

El orden y algunos nombres cambian según la comunidad autónoma. La secuencia habitual para una vivienda:

  1. Diseño y documentación técnica. Memoria técnica de diseño si la potencia es ≤ 10 kW; proyecto firmado por técnico titulado si es > 10 kW (ITC-BT-04, ap. 3.1, grupo c: generadores y convertidores). Ver Verificaciones, inspecciones y documentación.
  2. Ayuntamiento. Licencia de obras o comunicación previa, según el municipio. Muchos ofrecen bonificaciones en impuestos locales.
  3. Ejecución. Por una empresa instaladora habilitada. A partir de 10 kW, de categoría especialista (ITC-BT-03, ap. 3.2).
  4. Certificado de instalación y su registro ante la comunidad autónoma, con la documentación del antivertido si es sin excedentes (ITC-BT-40, ap. 4.3).
  5. Permisos de acceso y conexión con la distribuidora. No los necesitan las instalaciones sin excedentes ni, según el RD 244/2019, las con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado con los servicios urbanísticos. Por encima, se solicitan a la distribuidora.
  6. Registro de autoconsumo. Para las de baja tensión pequeñas, la comunidad autónoma comunica la inscripción a partir del certificado; en otras hay que solicitarla.
  7. Distribuidora. Adapta el contrato de acceso y, si hace falta, el contador a bidireccional.
  8. Comercializadora. Si es con excedentes acogida a compensación, se firma la compensación de excedentes.
La inspección

La ITC-BT-05 no incluye las instalaciones generadoras pequeñas entre las que necesitan inspección inicial por un organismo de control. Lo que pase después depende de otras normas o de la propia comunidad autónoma.

Fórmulas

MagnitudFórmulaUnidad
Ahorro por autoconsumo directoEauto⋅pcompraE_{auto} \cdot p_{compra}€
Valor de los excedentes (compensación)min⁡(Eexc⋅pexc, teˊrmino de energıˊa del mes)\min(E_{exc} \cdot p_{exc},\ \text{término de energía del mes})€
Porcentaje de autoconsumoEauto/EproducidaE_{auto} / E_{producida}%
Cobertura (autosuficiencia)Eauto/EconsumidaE_{auto} / E_{consumida}%

Qué dice el REBT

ITC-BT-40, ap. 2 y 4.3

Las interconectadas de autoconsumo pueden ser con o sin excedentes, según el art. 9 de la Ley 24/2013 y el art. 4 del RD 244/2019. Las sin excedentes llevan antivertido según el anexo I y no se les aplican los apartados 4.3.1, 4.3.4 ni los trámites con la distribuidora del apartado 9; aun así siguen la ITC-BT-04 en documentación y puesta en servicio. Ver ITC-BT-40 · Instalaciones generadoras de baja tensión.

ITC-BT-04, ap. 3.1, y ITC-BT-03, ap. 3.2

Proyecto para generadores y convertidores de más de 10 kW; por debajo, memoria técnica de diseño. Empresa instaladora especialista para generadoras de 10 kW o más. Ver ITC-BT-04 · Documentación y puesta en servicio y ITC-BT-03 · Empresas instaladoras en baja tensión.

Tipo de fuente

Las modalidades, la compensación y los permisos de acceso y conexión vienen del RD 244/2019 y de la Ley 24/2013, que son obligatorios pero no forman parte del REBT. Estas normas se han modificado varias veces desde 2019 (distancias, plazos, autoconsumo colectivo): para un caso real, consulta el texto consolidado en el BOE y la web de tu comunidad autónoma.

En la práctica

Errores típicos
  • Pensar que la compensación «paga» los excedentes: solo descuenta del término de energía del mes y nunca deja la factura en negativo.
  • Dimensionar para verter mucho: un kWh vertido vale mucho menos que uno autoconsumido.
  • Instalación sin excedentes sin antivertido certificado.
  • Olvidar que más de 10 kW necesita proyecto y empresa especialista.
  • Acoger a compensación una instalación de más de 100 kW: no cumple las condiciones.
  • Conectar la fotovoltaica de una comunidad a la instalación de un vecino.

Para practicar

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